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Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina | RNOS 1-1040-4

 

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OSPILM Informa:

Que a partir del 01/06/2023, por la resolución N°3/2023 del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, el valor del Acto Profesional Bioquímico (APB) será de $2500, monto que deberá ser abonado a partir de dicha fecha por sus afiliados en los laboratorios en el momento de la atención.





OSPILM Informa:

VALORES DE COSEGURO

Ponemos a disposición del beneficiario, las tarifas de Coseguro vigentes desde abril hasta junio de 2023.


 

Podrán bajar el archivo PDF para ver con detalle todas las tarifas o bien leerlo desde la imagen de la página.

Bajar archivo PDF: https://ospilm.org.ar/pdf/copagos_junio2023.pdf

FUENTE: Argentina.gob.ar/ SSSalud: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/valores-copagos







OSPILM Informa:

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL INFLUENZA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

Para más información:

https://www.gba.gob.ar/vacunacion/

 

 

1. ¿Qué es la gripe?
Es una enfermedad viral aguda muy transmisible que afecta al aparato respiratorio y puede ocasionar graves complicaciones en ciertos grupos poblacionales.

 

2. ¿Cómo se transmite?
El virus se transmite de una persona a otra, por el contacto de gotitas provenientes de la vía respiratoria de personas infectadas, que propagan al toser, estornudar o también a través de superficies u objetos contaminados con estas secreciones.

 

3. ¿Cómo se previene?
La vacuna antigripal reduce las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por el virus influenza.

 

4. ¿Quienes tienen que vacunarse?
Personal de salud.
Niñas y niños entre los 6 y 24 meses.
Personas embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
Puérperas (preferentemente antes del egreso a la maternidad).
Personas de 2 a 64 años con factores de riesgo.
Personas mayores a 65 años.
Personal estratégico.

 

5. ¿Cuando comienza la campaña?
La estrategia en la provincia de Buenos Aires se llevará a cabo de forma escalonada:

 

Primera etapa: A partir del 17 de marzo:
Estará dedicada al personal de salud.

 

Segunda etapa: A partir del 27 de marzo:
Niños de 6 meses a 2 años.
Personas embarazadas.
Puérperas que no se hayan vacunado durante el embarazo (hasta 10 días después del egreso de la maternidad).
Personas de 2 a 64 años con factores de riesgo.
Personas con riesgo de exposición a aves enfermas.

 

Tercera etapa: A partir del 3 de abril:

Personas de 65 años o más.
Personal estratégico.

 






OSPILM Informa:

NUEVOS MAIL PARA PRESTADORAS DE CAPACIDADES DIFERENTES

 

Que a partir del mes de abril, tenemos dos nuevos mails para las prestadoras que brindan servicio a nuestra comunidad de capacidades diferentes. Para que dichas prestadoras puedan enviar de forma organizada la documentación, informes y facturación.

El nuevo canal para el envío de documentaciones, informes es legajos@ospilm.org.ar

Y para el envío de facturas es fcintegracion@ospilm.org.ar

Equipo interdisciplinario Incluir Salud incluir@redincluir.com y su teléfono es 4583-1273

 

Recuerden que estos mails son solo para las Prestadoras de Servicio de Capacidades Diferentes.

 






OSPILM Informa:

IVE: Interrupción Voluntaria del Embarazo

REFERENTES.
Dr. Daniel Portilla

Dra. Marcela Pando

auditoriamedica@ospilm.org.ar Dr. Portilla

auditoriamedica1@ospilm.org.ar Dra. Pando





OSPILM Informa:

Ante el aumento de casos de Dengue
Ospilm recomienda:

TOMAR MEDIDAS PREVENTIVAS:

Entre ellas eliminar todos los criaderos de mosquitos

¿Cuales son los criaderos?
El mosquito deja sus huevos en recipientes que puedan alojar agua. En general, son recipientes en desuso. Entre los objetos que debemos eliminar, se encuentran: latas, frascos, botellas cortadas, neumáticos, lonas que puedan juntar agua. Pero a veces hay casos en que estos recipientes tienen utilidad, en estos casos, se recomienda darlos vuelta, de modo que no puedan acumular agua.
En el caso de los bebederos de las mascotas, se recomienda limpiarlos con esponja o cepillo y renovarles el agua a diario, de no poder hacerlo, es conveniente, sí poder hacerlo cada 3 días.
Limpieza de canaletas y desagües para impedir la formación de agua estancada.
Mantener los patios y jardines limpios, ordenados y desmalezados.
Rellenar los floreros y portamacetas con arena húmeda.

Para evitar la picadura de mosquito
Se recomienda usar repelente, siguiendo las recomendaciones del envase.
Usar ropa clara, con brazos y piernas cubiertas.
Colocar mosquiteros en puertas y ventanas. Si se puede, cuando sea posible utilizar ventiladores o aire acondicionado en las habitaciones.
Proteger las cunas y los cochecitos de bebés con telas mosquiteras.
Utilizar repelentes ambientales como tabletas y espirales.

Recordemos que la fumigación estará evaluada por las autoridades sanitarias. Ya que esta es recomendable solo en casos de emergencia. Y tampoco, es suficiente para la erradicación del mosquito, sino está acompañada con la eliminación de todos los recipientes que acumulen agua en nuestras casas y espacios públicos.
Porque los insecticidas solo matan al mosquito adulto, pero no al los huevos y las larvas. De lo contrario, a los pocos días nos encontraremos nuevamente con mosquitos adultos.

 

 






OSPILM Informa:

RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

Ante la confirmación de casos de aves con influenza aviar en Argentina


No se ha reportado transmisión interhumana sostenida de virus de la Influenza aviar (solo se registraron algunos casos esporádicos por transmisión interhumana en contactos prolongados intrafamiliares sin protección), por lo cual el riesgo de transmisión a humanos continúa considerándose bajo. En esta línea es importante resaltar que la enfermedad no se transmite de los animales a las personas por la ingesta de alimentos, por lo tanto, el consumo de carne aviar, huevos y sus subproductos no presenta peligro para la población.

El riesgo de transmisión a humanos es bajo, cuando se da la transmisión del virus ocurre cuando las secreciones o excretas de aves infectadas son inhaladas por las personas o el virus toma contacto con las mucosas de boca, nariz u ojos. Por lo tanto, las personas consideradas expuestas son aquellas que hayan tenido contacto directo sin protección adecuada con animales infectados (vivos o muertos) o con sus entornos contaminados.

El ministerio de Salud de la Nación recomienda seguir las siguientes medidas de cuidado:
• Evitar todo contacto con aves muertas o que aparenten estar enfermas.
• Evitar el contacto directo con aves silvestres y, de ser posible, solo observarlas desde lejos.
• No tocar superficies que podrían estar contaminadas con saliva, mucosa o heces de aves silvestres o de corral.
• Lavado frecuente de manos con agua y jabón o usar desinfectantes a base de alcohol
• En caso de observarse aves domésticas y/o silvestres muertas o sospechar la enfermedad de alguna de ellas con IA (problemas nerviosos, respiratorios, digestivos, disminución en la producción de huevos, en el consumo de agua o alimento) notificar al SENASA


FUENTE: Ministerio de Salud de la Nación| publicado el 21/02/2023:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/salud-actualiza-la-situacion-epidemiologica-y-emite-recomendaciones-ante-la-confirmacion-de




OSPILM Informa:

ACTIVÁ VACUNAS

Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis 2023


¡Extendimos la campaña hasta el 31 de marzo!

 

Todas las niñas y todos los niños de 13 meses a 4 años inclusive deben recibir las dosis adicionales, gratuitas y obligatorias de las vacunas Triple Viral (contra sarampión, rubéola y paperas) e IPV (contra poliomielitis), más allá de las dosis recibidas previamente. No requieren orden médica.

En Argentina el sarampión, la rubéola y la poliomielitis son enfermedades que están eliminadas. Esto quiere decir que ya no circulan en nuestro país. Sin embargo, aún provocan brotes en otras partes del mundo.

Con estas dosis adicionales podemos dar mayor protección y evitar que estas enfermedades resurjan en nuestro país. Acércate a cualquier vacunatorio u hospital público para que los niños y las niñas reciban las vacunas. Las vacunas son requisito para el ingreso al ciclo lectivo 2023 en todos los niveles.

Sumate a la campaña. Activá vacunas!!!

La vacunación es la única estrategia para sostener la eliminación del sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita y poliomielitis; y para controlar las paperas. Esta campaña es una oportunidad para reforzar la protección de toda la población frente a estas enfermedades.

Sarampión


En algunos casos provoca neumonía, convulsiones, meningoencefalitis o ceguera en niñas y niños menores de 5 años. Es mortal en 1 de cada 1000 niñas y niños sin vacunar.

Rubéola


Durante el embarazo puede causar graves malformaciones en el feto, incluyendo sordera, ceguera y cardiopatías congénicas.

Paperas


En su forma más grave puede causar meningitis y esterilidad.

Poliomelitis


Genera dificultad para respirar, parálisis permanente y puede llevar a la muerte.

Para más información: 0800-222-1002


FUENTE: Ministerio de Salud de la Nación | más info en:
https://www.argentina.gob.ar/salud/activavacunas




OSPILM Informa:

REFUERZO VACUNA COVID-19

Si ya pasaron cuatro meses desde que te diste la última vacuna contra Covid-19, tenés que aplicarte el refuerzo.


 

¿Me tengo que vacunar? ¿Cómo sigue mi esquema de vacunación?
Si ya pasaron 4 meses desde que te aplicaste la última dosis, la información que tenés que tener en cuenta es esta:

Personas entre 3 y 17 años → corresponde aplicarse el primer refuerzo.
Personas entre 18 a 49 años sin condiciones de riesgo → corresponde segundo refuerzo.
Personas de 50 años y más → corresponde tercer refuerzo.
Personas entre 18 a 49 años con condiciones de riesgo → corresponde tercer refuerzo.
Personas a partir de los 12 años con inmunocompromiso → corresponde tercer refuerzo.
Personal de salud y estratégico independientemente de la edad → corresponde tercer refuerzo.
Personas que residan o trabajen en instituciones cerradas o de internación prolongada → corresponde tercer refuerzo.

FUENTE: Miniserio de Salud de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna






OSPILM Informa:

Novedad: Comienza la Campaña de Vacunación gratuita y obligatoria

Desde el 1° de octubre hasta el 15 de noviembre, las niñas y niños de 1 a 4 años podrán recibir una dosis extra de la vacuna Triple Viral y contra la Polio en cualquier vacunatorio de la Provincia, tanto en los centros de vacunación regulares como en los vacunatorios de la campaña COVID-19.

El objetivo de esta campaña es sostener la eliminación del país de enfermedades altamente contagiosas, como el sarampión, la rubéola y la poliomelitis; a través de la aplicación de vacunas gratuitas y obligatorias.

Las mismas podrán ser aplicadas de manera simultánea con la vacuna contra COVID-19 y las del calendario de vacunación.

Para más información, ingresá a     www.gba.gob.ar/vacunacion/






OSPILM Informa:

Novedad: Cambio en Prestador de Odontología

Esta Novedad es para los beneficiarios, que están bajo la atención de las empresas Scientis y Doctis, atenderán su parte Odontológica con el nuevo prestador odontológico COOL-DENT.

Servicio Odontológico de CoolDent (convenio nuevo),
Tel. 0810 444 0245 o por WhatsApp 11 6211 2303





OSPILM Informa:

Violencia de género-violencia doméstica Ley 26.485

¿La Obra Social ha tenido casos de Violencia de Género / Doméstica?
La Obra Social no ha tenido casos de Violencia de Género en el periodo 2021. Es prioridad para la OS la detección para estas situaciones.

¿A través de qué vía comunicacional llegan los casos y/o demandas de intervención de la Obra Social?
Si bien no hemos tenido casos, la demanda de la intervención de la Obra Social podría llegar a través de la víctima directa, familiares o allegados o prestadores de la Obra Social.

¿Se realiza difusión de información y prevención sobre esta temática? ¿De qué manera? ¿Cómo y quienes intervienen para abordar dichas demandas?
Sí, estamos impulsando este tipo de prevención, se realiza difusión a través de la página web, cartillas, orientación telefónica entre otros.






OSPILM datos de interés:




Importante OSPILM Informa:

Como nos interesa la salud de nuestros afiliados y de la población de nuestro país, ponemos a disposición una tabla en la que se informa como proceder en caso de contacto con una persona positivo de Covid, esta tabla fue acordada con las medidas del Ministerio de Salud de la Nación, para resguardarnos y proteger la salud pública argentina.







OSPILM Informa:

Nos interesa tu seguridad por eso te recordamos: LA CLAVE FISCAL ES PERSONAL es INSTRANSFERIBLE.
No se la brindes a nadie. No te dejes engañar. Los trámites son personales, podes hacerlo on line, directamente sin necesidad de gestores.
La clave fiscal es segura en la medida que la cuides. Darle tu clave fiscal a otros te pondrá en riesgo.
Recordá que la Opción de Cambio realizada con clave fiscal es irretractable. Deberás esperar un año para ejercer nuevamente tu opción.
Si tenés dudas o necesitás asesoramiento para realizar los trámites, encontrarás toda la información en la guías de trámites consultas de la página de la
Superintendencia de Servicios de la Salud.

https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios






Vacunate contra el Covid-19

Turnos en Provincia de Buenos Aires

Se pueden pedir turnos, pero tendrán prioridad aquellas personas de 70 años o más, luego irá de forma decreciente:

Para pedirlo, llamá en provincia al 148, también podrás hacerlo a través de la página web o bien bajarte la aplicación. A continuación le dejamos los links para que puedan hacerlo según sus medios más convenientes.

https://vacunatepba.gba.gob.ar/ https://vacunatepba.gba.gob.ar/#apps




Turnos en CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se pueden pedir turnos, las personas de 80 años o más, luego irá de forma decreciente:

Para pedirlo, llamá en CABA al 147, también podrás hacerlo a través de la página web. Necesitarás el DNI y la acreditación del domicilio. A continuación le dejamos los links para que puedan hacerlo.

 

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/vacunacion-covid-19





Nuevas Resoluciones SSS

Prestaciones de Discapacidad 2021

COMUNICADO A PRESTADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES:

En virtud de cumplimentar la Resolución 1293/2020 ponemos a disposición para que puedan bajar los Anexos que ha incorporado la SSS a fin de ser entregado a los prestadores que corresponda.

 

Bajar Anexo 1 Discapacidad 2021 Bajar Anexo 2 Discapacidad 2021
Anexo 1 Discapacidad 2021.pdf Anexo 2 Discapacidad 2021.pdf








Derecho de opción de Obra Social

Estimados beneficiarios, les informamos que en la página de la SSSalud, está ya disponible el formulario para ejercer el derecho de elegir la Obra Social, es decir el PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL

De esta manera, informamos que está activo el nuevo Portal de Gestión MI SSSALUD en la página web, sección Usuarios.  

Link:   https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios-0

Ingresando al portal se accede al link para que el beneficiario (una vez que haya validado sus datos en AFIP con Cuil y Clave Fiscal 2) pueda iniciar el trámite de Opción de Cambio.

En esa misma pantalla está disponible el Instructivo para beneficiarios en formato PDF descargable y el link para acceder al video tutorial en nuestro Canal de YouTube.







Nuevo Procedimiento de opción de cambio

Estimados beneficiarios (en Relación de Dependencia), de acuerdo con la Resolución 1216/2020, les informamos que en la página de la SSSalud, hay un instructivo con un PDF descargable y un link con un video explicativo.

Link:           https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/








Resolución 1239/2020

Esta resolución emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud SSS dice que: 

• Las prestaciones de discapacidad que estén en curso actualmente, pueden continuar automáticamente para el año 2021, mientras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Debiendo presentar una vez finalizada dicha medida la documentación correspondiente para la renovación de los tratamientos dentro de los 90 días corridos de finalizado el aislamiento.
 
• En el caso de que surjan nuevas prestaciones o cambio de prestadores, podrán enviar toda la documentación necesaria en formato digital, sin necesidad de acercarse a la Obra Social. Debiendo presentar los originales una vez finalizada la medida de aislamiento.





Resolución 514/2020

Los vínculos responsables de la atención de las personas con capacidades diferentes, entre la Obra Social Ospilm y la Superintendencia de Servicios de Salud SSS son: 

a) El Dr. Daniel Rodolfo Portilla / Dra Marcela Pando

Contacto: 4752 - 9621 o bien 5365 - 5111/5284

auditoriamedica@ospilm.org.ar Dr. Portilla

auditoriamedica1@ospilm.org.ar Dra. Pando

b) Aderos (Karina) 5368 7689 o bien 5368 6688







Factores de Riesgo/Covid-19
  • En estos días se dio a conocer que las personas que padecen obesidad, pasan a sumarse a los grupos de factores de riesgo COVID-19.
    De esta manera, los grupos de factor de riesgo quedan comprendidos entonces, de la siguiente forma:
    • las personas mayores de 60 años,
    embarazadas,
    • personas con patologías crónicas,
    • Obesidad.

  • Reforzá las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias:
    • • Distanciamiento social (mantenete a dos metros de distancia de otras personas).
    • • Lavate las manos frecuentemente con agua y jabón o usá alcohol en gel.

    • • Tosé o estornudá sobre el pliegue del codo o utilizá pañuelos descartables.

    • • No te toques la cara.

    • • Ventilá bien los ambientes de tu casa y de tu lugar de trabajo.
    • • Desinfectá bien los objetos que se usan con frecuencia.

    • • No te automediques.

    • En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, consultá inmediatamente al sistema de salud de tu localidad y seguí las recomendaciones.

  • En la medida de lo posible, delegá la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o de tu entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.

  • Las personas de 65 años y más deben vacunarse contra la gripe y el neumococo de acuerdo al calendario de vacunación nacional.







Nuevos Síntomas de Covid-19

En estos días se dieron a conocer los nuevos síntomas que podrían determinar el Coronavirus, que a continuación enumeramos:
• CEFALEAS, • VÓMITOS y DIARREA.

Esos síntomas se suman entonces a los ya conocidos:
• FIEBRE, • TOS SECA, • DOLOR DE GARGANTA, • DIFICULTADES PARA RESPIRAR, • DOLORES MUSCULARES y • CANSANCIO.

Si contás con alguno de estos síntomas, llamá al 107 si estás en CABA o al 148 si estás en Provincia de Buenos Aires.

Recordá siempre lavarte las manos y evitá tocarte la cara.






Prestaciones por Covid-19

A LOS PRESTADORES:

La Superintendencia De Servicios de Salud
, mediante la resolución 326/2020, dispuso el sistema de recupero por las siguientes prestaciones:

Modulo de aislamiento y diagnóstico
Modulo de unidad de cuidados críticos por Covid-19 sin asistencia respiratoria automática (ARM)
Modulo de unidad de cuidados críticos por Covid-19 con asistencia respiratoria automática (ARM)

Desde ADEROS les solicitamos informar en el caso de que la Obra Social brinde alguna de estas prestaciones a fin de iniciar la carga del mismo.

logo aderos
administracion@aderos.com.ar






Bienvenidos a OSPILM

La OSPILM es la obra social del personal de la industria ladrillera a máquina, es una obra social dinámica y joven, por eso te invitamos a unirte, a afiliarte y pertenecer a una obra social expeditiva. Lejos de la burocracia administrativa. Ya que cuenta, para cada afiliado, con un prestador de servicios de salud. Es así que, OSPILM cuenta con 5 prestadores de gran prestigio que se distribuyen para abarcar con el total de sus afiliados. De este modo cada afiliado tiene asignado su prestador. Invitamos a los trabajadores en relación de dependencia como también a los monotributistas a formar parte de OSPILM.




Novedades en VISITAR

La nueva App

Para aquellos afiliados de OSPILM, que son atendidos por la prestadora VISITAR, tenemos para darles una muy buena noticia. Podrán buscarla con el nombre VISITAR SRL y bajarse la aplicación, desde App Store o Google play.
A través de ella, podrán tener la credencial en forma virtual, evitando de este modo la manipulación de la misma con personas ajenas. Ya que será válida para mostrar al momento de atenderse con cualquier prestador de Visitar.
Autogestión:
En este ítem, se podrá actualizar los datos personales. Como también por medio de este botón, podrán adjuntar archivos del tipo.jpg para hacer autorizaciones, envío de órdenes, recetas y estudios de diagnósticos.
Teléfonos útiles:
Emergencias: 0800-333-2006
Atención telefónica: 0800-333-2005 de lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Delegaciones VISITAR:
Formularios: (para ver en qué consiste y comprender con mayor claridad podrán bajar el archivo pdf.)
Manual del beneficiario.
Es decir, entonces tendrán funciones para solicitar vía internet, autorizaciones, pedidos médicos, medicamentos, tratamientos prolongados, oncológicos, diabetes, todo tipo de trámite ON LINE. etc.

 

Podés bajar el PDF instructivo visitar



Pandemia COVID-19

Asegurar la atención médica

La Superintendencia de Servicios de Salud estableció que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, las  Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

Dicha Resolución, la 282/2020 se publicó en el día de la fecha en el Boletín Oficial.

Acceso al texto completo de la Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227378/20200402

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 282/2020

RESOL-2020-282-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de enero de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 696 del 01 de abril de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 887 del 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y social de la República Argentina, que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.

Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682.

Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales.

Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.

Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.

Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a evaluación de acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.

ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 02/04/2020 N° 16293/20 v. 02/04/2020
Fecha de publicación 02/04/2020







DADO EL AUMENTO DE CASOS EN EL AMBA

 

CUMPLAMOS CON LA NUEVA ETAPA DE LA CUARENTENA PARA DISMINUIR LOS CONTAGIOS.
CUIDATE Y CUIDA AL RESTO QUEDÁNDOTE EN CASA.

FUENTE: Ministerio de Salud






Notificación del 16 de abril

Novedades a PRESTADORES

COMUNICADO A PRESTADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES:

Por medio de la presente se informa que las facturas de las prestaciones de discapacidad brindadas desde el 1° de Abril y durante el Aislamiento Social Preventivo  que sean brindadas bajo la modalidad virtual, deberán estar acompañadas por las declaraciones juradas que se adjuntan al presente. 
Las mismas deberán ser enviadas a los prestadores según corresponda.
Más allá de la DDJJ, se deberá acompañar con una nota/informe declarando bajo que plataforma se brindará la prestación durante lo dure la medida de aislamiento, los días que la misma fue dada, con detalle de horario de inicio y finalización de la misma y un breve detalle de las actividades realizadas o temas vistos en la misma.

Informar a los prestadores que en el caso que la facturación no cumpla con los requisitos solicitados en la resolución mencionada al dia lunes 04/05/2020, se procederá a debitar la misma, ya que deberemos adjuntar la documentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

ddjj_prestadores ddjj_transporte
Declaración Jurada para prestadores Declaración Jurada para transporte







Notificación 1 de abril

Novedades a PRESTADORES

COMUNICADO PARA EL RESTO DE LOS PRESTADORES:
Comunicado OSPILM
OSPILM
le informa a sus prestadores, que con motivo de público conocimiento, debido a la pandemia causada por el Coronavirus, nuestra atención presencial se verá afectada hasta próximo aviso del Poder Ejecutivo, estableciendo como vías de contacto, nuestros mails que brindamos a continuación para el recibimiento de facturas de nuestros prestadores. Ya que nuestro servicio seguirá siendo el mismo, al igual que nuestro horario de atención.

Nuestras oficinas permanecerán cerradas durante la vigencia de las medidas de aislamiento, preventivo social y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.

No obstante, los prestadores de OSPILM que no estén involucrados en prestar servicios a personas con capacidades diferentes, podrán enviar las facturas y la documentación a administracion@ospilm.org.ar, a auditoria1@ospilm.org.ar o auditoria2@ospilm.org.ar.


También tendrán disponibles los teléfonos 5365-5111 y 5365-5284, para contar con una clara y precisa comunicación.


¡Desde ya muchas gracias!
Cuídate, cuidanos, quedate en casa.

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Para reclamos o denuncias
 
0800 222 SALUD (72583)
 
Dirección: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código postal: C1035AAN
Para reclamos o denuncias
 
argentina.gob.ar/sssalud
 
Dirección: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código postal: C1035AAN





























OSPILM
Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina

Av. 25 de Mayo 1724 -entre Lincoln y Juarez - San Martín CP1650
Tel. 4752-9621 / 5365-5111 / 5365-5284
RNOS 1-1040-4

administracion@ospilm.org.ar
auditoriamedica@ospilm.org.ar
auditoria1@ospilm.org.ar
auditoria2@ospilm.org.ar
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tesoreria@ospilm.org.ar