NUEVO TELÉFONO: --> | ![]() |
0800-345-1100 |
Pone a disposición información para sus beneficiarios: |
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02 Cobertura de prestaciones por Identidad de Género
Ley de Identidad de Género y Salud Integral OSPILM brinda cobertura a tratamientos hormonales o quirúrgicos de reasignación genital (total o parcial), en los términos de la Ley 26.743. Para mayor información contactate a nuestras vías de comunicación. Atención al Beneficiario de OSPILM (0800-345-1100)
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03 Situación de violencia de género
Si sos víctima de Violencia de Género / Familiar / Infantil Si estás transitando una situación de violencia de género, podés comunicarte de manera gratuita las 24 hs., los 365 días, a través de un llamado al 144, por WhatsApp al 1127716463, y por email a linea144@mingeneros.gob.ar. También podés realizar tu consulta en Atención al Beneficiario de OSPILM (0800-345-1100).
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04 IMPORTANTE Tu clave fiscal es privada e instransferible
Clave Fiscal Nos interesa tu seguridad por eso te recordamos: LA CLAVE FISCAL ES PERSONAL es INSTRANSFERIBLE. Desde OSPILM jamás te contactaremos para solicitarte datos personales o la clave fiscal.
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05 DERECHOS DEL PACIENTE
HISTORIA CLÍNICA y Consentimiento Informado | LEY 26529
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06 Prevención contra el Cáncer de Mama
La Relevancia del Autoexamen Mamario
El cáncer de mama es uno de los frecuentes en la población femenina. En los últimos años su incidencia ha aumentado de forma considerable y en argentina se detectan alrededor de 17 mil casos por año. El mismo suele ser común luego de los 40 años de edad.
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07 ¿QUÉ ES EL TDAH?
TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad)
El TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) es un trastorno de carácter neurobiológico originado en la infancia que implica un patrón de déficit de atención, hiperactividad y/o impulsividad, y que en muchas ocasiones está asociado con otros trastornos comórbidos.
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Que a partir del 01/10/2023, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución N°8/2023 del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, resuelve que el valor del Acto Profesional Bioquímico (APB) será de $4000, monto que deberá ser abonado a partir de dicha fecha por sus afiliados en los laboratorios en el momento de la atención. |
INFORMACIÓN PARA EL 2024 PRESTADORES DE BENEFICIARIOS DE DISCAPACIDAD
Ponemos a disposición los instructivos de Discapacidad para prestaciones para el año 2024. |
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INFORMACIÓN PARA PRESTADORES DE BENEFICIARIOS DE DISCAPACIDAD
Para una mejor comunicación con los prestadores de beneficiarios con discapacidad, en Ospilm abrimos una nueva página. En la que podrán ver que ponemos a disposición 2 instructivos con formularios con el fin de comunicar a estos prestadores. Para más información y para bajar los formularios puede ingresar en: https://ospilm.org.ar/comunicacionconlosprestadores.html |
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Instructivo con formularios para prestadores de beneficiarios con discapacidad. |
Instructivo con formularios para prestadores de beneficiarios con discapacidad. |
VALORES DE COSEGURO
Ponemos a disposición del beneficiario, las tarifas de Coseguro vigentes desde mayo hasta diciembre de 2023.
Podrán bajar el archivo PDF para ver con detalle todas las tarifas o bien leerlo desde la imagen de la página. Bajar archivo PDF: https://ospilm.org.ar/pdf/copagos_octubre2023.pdf |
FUENTE: Argentina.gob.ar/ SSSalud: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/valores-copagos |
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL INFLUENZA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Para más información: |
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NUEVOS MAIL PARA PRESTADORAS DE CAPACIDADES DIFERENTES
Que a partir del mes de abril, tenemos dos nuevos mails para las prestadoras que brindan servicio a nuestra comunidad de capacidades diferentes. Para que dichas prestadoras puedan enviar de forma organizada la documentación, informes y facturación. Y para el envío de facturas es fcintegracion@ospilm.org.ar Equipo interdisciplinario Incluir Salud incluir@redincluir.com y su teléfono es 4583-1273
Recuerden que estos mails son solo para las Prestadoras de Servicio de Capacidades Diferentes.
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En caso de tener dudas o necesitás asesoramiento del acceso a las prestaciones de interrupción voluntaria del embarazo, podés contactarte con nosotros al 0800-345-1100
O bien, también lo podés hacer por mail a institucional@ospilm.org.ar
Para más info podés acceder al protocolo.
Ingrese al enlace tocando la flecha: | ![]() |
Ante el aumento de casos de Dengue
TOMAR MEDIDAS PREVENTIVAS: |
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RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Ante la confirmación de casos de aves con influenza aviar en Argentina
No se ha reportado transmisión interhumana sostenida de virus de la Influenza aviar (solo se registraron algunos casos esporádicos por transmisión interhumana en contactos prolongados intrafamiliares sin protección), por lo cual el riesgo de transmisión a humanos continúa considerándose bajo. En esta línea es importante resaltar que la enfermedad no se transmite de los animales a las personas por la ingesta de alimentos, por lo tanto, el consumo de carne aviar, huevos y sus subproductos no presenta peligro para la población. El riesgo de transmisión a humanos es bajo, cuando se da la transmisión del virus ocurre cuando las secreciones o excretas de aves infectadas son inhaladas por las personas o el virus toma contacto con las mucosas de boca, nariz u ojos. Por lo tanto, las personas consideradas expuestas son aquellas que hayan tenido contacto directo sin protección adecuada con animales infectados (vivos o muertos) o con sus entornos contaminados. El ministerio de Salud de la Nación recomienda seguir las siguientes medidas de cuidado: |
FUENTE: Ministerio de Salud de la Nación| publicado el 21/02/2023: |
ACTIVÁ VACUNAS
Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión, Rubéola, Paperas y Poliomielitis 2023
¡Extendimos la campaña hasta el 31 de marzo!
Todas las niñas y todos los niños de 13 meses a 4 años inclusive deben recibir las dosis adicionales, gratuitas y obligatorias de las vacunas Triple Viral (contra sarampión, rubéola y paperas) e IPV (contra poliomielitis), más allá de las dosis recibidas previamente. No requieren orden médica. En Argentina el sarampión, la rubéola y la poliomielitis son enfermedades que están eliminadas. Esto quiere decir que ya no circulan en nuestro país. Sin embargo, aún provocan brotes en otras partes del mundo. Con estas dosis adicionales podemos dar mayor protección y evitar que estas enfermedades resurjan en nuestro país. Acércate a cualquier vacunatorio u hospital público para que los niños y las niñas reciban las vacunas. Las vacunas son requisito para el ingreso al ciclo lectivo 2023 en todos los niveles. Sumate a la campaña. Activá vacunas!!! La vacunación es la única estrategia para sostener la eliminación del sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita y poliomielitis; y para controlar las paperas. Esta campaña es una oportunidad para reforzar la protección de toda la población frente a estas enfermedades.
Para más información: 0800-222-1002 |
FUENTE: Ministerio de Salud de la Nación | más info en: |
REFUERZO VACUNA COVID-19
Si ya pasaron cuatro meses desde que te diste la última vacuna contra Covid-19, tenés que aplicarte el refuerzo.
¿Me tengo que vacunar? ¿Cómo sigue mi esquema de vacunación? Personas entre 3 y 17 años → corresponde aplicarse el primer refuerzo. FUENTE: Miniserio de Salud de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna |
Desde el 1° de octubre hasta el 15 de noviembre, las niñas y niños de 1 a 4 años podrán recibir una dosis extra de la vacuna Triple Viral y contra la Polio en cualquier vacunatorio de la Provincia, tanto en los centros de vacunación regulares como en los vacunatorios de la campaña COVID-19. El objetivo de esta campaña es sostener la eliminación del país de enfermedades altamente contagiosas, como el sarampión, la rubéola y la poliomelitis; a través de la aplicación de vacunas gratuitas y obligatorias. Las mismas podrán ser aplicadas de manera simultánea con la vacuna contra COVID-19 y las del calendario de vacunación. Para más información, ingresá a www.gba.gob.ar/vacunacion/ |
Esta Novedad es para los beneficiarios, que están bajo la atención de las empresas Scientis y Doctis, atenderán su parte Odontológica con el nuevo prestador odontológico COOL-DENT.
Servicio Odontológico de CoolDent (convenio nuevo),
Tel. 0810 444 0245 o por WhatsApp 11 6211 2303
¿La Obra Social ha tenido casos de Violencia de Género / Doméstica?
La Obra Social no ha tenido casos de Violencia de Género en el periodo 2021. Es prioridad para la OS la detección para estas situaciones.
¿A través de qué vía comunicacional llegan los casos y/o demandas de intervención de la Obra Social?
Si bien no hemos tenido casos, la demanda de la intervención de la Obra Social podría llegar a través de la víctima directa, familiares o allegados o prestadores de la Obra Social.
¿Se realiza difusión de información y prevención sobre esta temática? ¿De qué manera? ¿Cómo y quienes intervienen para abordar dichas demandas?
Sí, estamos impulsando este tipo de prevención, se realiza difusión a través de la página web, cartillas, orientación telefónica entre otros.
Como nos interesa la salud de nuestros afiliados y de la población de nuestro país, ponemos a disposición una tabla en la que se informa como proceder en caso de contacto con una persona positivo de Covid, esta tabla fue acordada con las medidas del Ministerio de Salud de la Nación, para resguardarnos y proteger la salud pública argentina.
Nos interesa tu seguridad por eso te recordamos: LA CLAVE FISCAL ES PERSONAL es INSTRANSFERIBLE.
No se la brindes a nadie. No te dejes engañar. Los trámites son personales, podes hacerlo on line, directamente sin necesidad de gestores.
La clave fiscal es segura en la medida que la cuides. Darle tu clave fiscal a otros te pondrá en riesgo.
Recordá que la Opción de Cambio realizada con clave fiscal es irretractable. Deberás esperar un año para ejercer nuevamente tu opción.
Si tenés dudas o necesitás asesoramiento para realizar los trámites, encontrarás toda la información en la guías de trámites consultas de la página de la Superintendencia de Servicios de la Salud.
https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios
Se pueden pedir turnos, pero tendrán prioridad aquellas personas de 70 años o más, luego irá de forma decreciente:
Para pedirlo, llamá en provincia al 148, también podrás hacerlo a través de la página web o bien bajarte la aplicación. A continuación le dejamos los links para que puedan hacerlo según sus medios más convenientes.
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https://vacunatepba.gba.gob.ar/ | https://vacunatepba.gba.gob.ar/#apps |
Se pueden pedir turnos, las personas de 80 años o más, luego irá de forma decreciente:
Para pedirlo, llamá en CABA al 147, también podrás hacerlo a través de la página web. Necesitarás el DNI y la acreditación del domicilio. A continuación le dejamos los links para que puedan hacerlo.
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https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/vacunacion-covid-19 |
COMUNICADO A PRESTADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES:
En virtud de cumplimentar la Resolución 1293/2020 ponemos a disposición para que puedan bajar los Anexos que ha incorporado la SSS a fin de ser entregado a los prestadores que corresponda.
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Anexo 1 Discapacidad 2021.pdf | Anexo 2 Discapacidad 2021.pdf |
Estimados beneficiarios, les informamos que en la página de la SSSalud, está ya disponible el formulario para ejercer el derecho de elegir la Obra Social, es decir el PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL
Link: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios-0
Ingresando al portal se accede al link para que el beneficiario (una vez que haya validado sus datos en AFIP con Cuil y Clave Fiscal 2) pueda iniciar el trámite de Opción de Cambio.
En esa misma pantalla está disponible el Instructivo para beneficiarios en formato PDF descargable y el link para acceder al video tutorial en nuestro Canal de YouTube.
Estimados beneficiarios (en Relación de Dependencia), de acuerdo con la Resolución 1216/2020, les informamos que en la página de la SSSalud, hay un instructivo con un PDF descargable y un link con un video explicativo. |
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Esta resolución emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud SSS dice que:
• Las prestaciones de discapacidad que estén en curso actualmente, pueden continuar automáticamente para el año 2021, mientras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Debiendo presentar una vez finalizada dicha medida la documentación correspondiente para la renovación de los tratamientos dentro de los 90 días corridos de finalizado el aislamiento.
• En el caso de que surjan nuevas prestaciones o cambio de prestadores, podrán enviar toda la documentación necesaria en formato digital, sin necesidad de acercarse a la Obra Social. Debiendo presentar los originales una vez finalizada la medida de aislamiento.
Los vínculos responsables de la atención de las personas con capacidades diferentes, entre la Obra Social Ospilm y la Superintendencia de Servicios de Salud SSS son:
a) Dra Marcela Pando
Contacto: 4752 - 9621 o bien 5365 - 5111/5284
auditoriamedica1@ospilm.org.ar Dra. Pando
b) EPL fcintegracion@ospilm.org.ar
• Lavate las manos frecuentemente con agua y jabón o usá alcohol en gel.
• Desinfectá bien los objetos que se usan con frecuencia.
• No te automediques.
En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, consultá inmediatamente al sistema de salud de tu localidad y seguí las recomendaciones.
En la medida de lo posible, delegá la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o de tu entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.
Las personas de 65 años y más deben vacunarse contra la gripe y el neumococo de acuerdo al calendario de vacunación nacional.
En estos días se dieron a conocer los nuevos síntomas que podrían determinar el Coronavirus, que a continuación enumeramos:
• CEFALEAS, • VÓMITOS y • DIARREA.
Esos síntomas se suman entonces a los ya conocidos:
• FIEBRE, • TOS SECA, • DOLOR DE GARGANTA, • DIFICULTADES PARA RESPIRAR, • DOLORES MUSCULARES y • CANSANCIO.
Si contás con alguno de estos síntomas, llamá al 107 si estás en CABA o al 148 si estás en Provincia de Buenos Aires.
Recordá siempre lavarte las manos y evitá tocarte la cara.
La OSPILM es la obra social del personal de la industria ladrillera a máquina, es una obra social dinámica y joven, por eso te invitamos a unirte, a afiliarte y pertenecer a una obra social expeditiva. Lejos de la burocracia administrativa. Ya que cuenta, para cada afiliado, con un prestador de servicios de salud. Es así que, OSPILM cuenta con 5 prestadores de gran prestigio que se distribuyen para abarcar con el total de sus afiliados. De este modo cada afiliado tiene asignado su prestador. Invitamos a los trabajadores en relación de dependencia como también a los monotributistas a formar parte de OSPILM.
Para aquellos afiliados de OSPILM, que son atendidos por la prestadora VISITAR, tenemos para darles una muy buena noticia. Podrán buscarla con el nombre VISITAR SRL y bajarse la aplicación, desde App Store o Google play.
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La Superintendencia de Servicios de Salud estableció que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
Dicha Resolución, la 282/2020 se publicó en el día de la fecha en el Boletín Oficial.
Acceso al texto completo de la Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227378/20200402
Resolución 282/2020
RESOL-2020-282-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de enero de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 696 del 01 de abril de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 887 del 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y social de la República Argentina, que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.
Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.
Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a evaluación de acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 02/04/2020 N° 16293/20 v. 02/04/2020
Fecha de publicación 02/04/2020
CUMPLAMOS CON LA NUEVA ETAPA DE LA CUARENTENA PARA DISMINUIR LOS CONTAGIOS. CUIDATE Y CUIDA AL RESTO QUEDÁNDOTE EN CASA. |
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FUENTE: Ministerio de Salud |
COMUNICADO A PRESTADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES:
Por medio de la presente se informa que las facturas de las prestaciones de discapacidad brindadas desde el 1° de Abril y durante el Aislamiento Social Preventivo que sean brindadas bajo la modalidad virtual, deberán estar acompañadas por las declaraciones juradas que se adjuntan al presente.
Las mismas deberán ser enviadas a los prestadores según corresponda.
Más allá de la DDJJ, se deberá acompañar con una nota/informe declarando bajo que plataforma se brindará la prestación durante lo dure la medida de aislamiento, los días que la misma fue dada, con detalle de horario de inicio y finalización de la misma y un breve detalle de las actividades realizadas o temas vistos en la misma.
Informar a los prestadores que en el caso que la facturación no cumpla con los requisitos solicitados en la resolución mencionada al dia lunes 04/05/2020, se procederá a debitar la misma, ya que deberemos adjuntar la documentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
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Declaración Jurada para prestadores | Declaración Jurada para transporte |
Nuestras oficinas permanecerán cerradas durante la vigencia de las medidas de aislamiento, preventivo social y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.
No obstante, los prestadores de OSPILM que no estén involucrados en prestar servicios a personas con capacidades diferentes, podrán enviar las facturas y la documentación a administracion@ospilm.org.ar, a auditoria1@ospilm.org.ar o auditoria2@ospilm.org.ar.
También tendrán disponibles los teléfonos 5365-5111 y 5365-5284, para contar con una clara y precisa comunicación.
¡Desde ya muchas gracias!
Cuídate, cuidanos, quedate en casa.
Para reclamos o denuncias |
0800 222 SALUD (72583) |
Dirección: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1035AAN |
Para reclamos o denuncias |
argentina.gob.ar/sssalud |
Dirección: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1035AAN |
OSPILM Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina |
Av. 25 de Mayo 1724 -entre Lincoln y Juarez - San Martín CP1650 Tel. 4752-9621 / 5365-5111 / 5365-5284 |
RNOS 1-1040-4 |
administracion@ospilm.org.ar auditoriamedica1@ospilm.org.ar auditoria1@ospilm.org.ar auditoria2@ospilm.org.ar auditoria3@ospilm.org.ar tesoreria@ospilm.org.ar |